Código Fiscal Artículo 71 sexies Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 sexies.
La resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso de apelación, con efecto devolutivo ante el Juez Provincial de Faltas de la Circunscripción Judicial correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse en el mismo acto por domicilio fiscal electrónico en el término de tres (3) días de la notificación de la resolución.La Dirección General de Rentas deberá elevar el sumario administrativo al Juez Provincial de Faltas, dentro de los dos (2) días de interpuesto el recurso de apelación. Igual elevación se cumplirá en caso de que el imputado no interpusiese recurso de apelación, a efecto de que el Juez revise de oficio la procedencia de la sanción aplicada.
El referido Juez deberá emitir resolución en el plazo de cinco (5) días de recibido el sumario.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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